Según el artículo 46 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León , cuando se transmitan actividades o instalaciones que cuenten con licencia será precisa la previa comunicación de dicha transmisión al Ayuntamiento competente.
Solicitud de licencia ambiental (antiguas licencias de actividad).
Los objetivos de la licencia ambiental son regular y controlar las actividades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emisiones.
Cualquier persona física o jurídica que desee abrir un negocio o actividad que NO figure ni en el Anexo II ni en el Anexo III del Decreto legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, modificado por Decreto - Ley 4/2020 de 18 de junio (ver fichero adjunto), es decir, cualquier actividad e instalación susceptible de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes o en el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
En la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burgos, en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información sobre el procedimiento de acceso a la tramitación:
La solicitud de licencia ambiental (adjunta al final de este trámite) se deberá acompañar de un resumen o memoria de la documentación - formulado de forma comprensible -. Todo ello junto con la documentación que se relaciona en este trámite, deberá presentarse por triplicado en el Registro del Ayuntamiento de Burgos o en cualquiera de los lugares indicados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A.- Instancia que irá acompañada de proyecto técnico competente, con suficiente información sobre:
- Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de emisiones y el tipo la magnitud de las mismas. Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado. Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente. Las técnicas de prevención y reducción de emisiones. Las medidas de gestión de los residuos generados y otros sistemas de control de las emisiones. Otras medidas correctoras propuestas
B.- Autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable.
C.-Declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.
D.- Cualquier otra que se determine reglamentariamente o esté prevista en las normas municipales de aplicación.
Cuando además de licencia ambiental se requiera licencia urbanística se procederá en la forma establecida en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Para más información visite Nuestra Sede
Ordenanza fiscal nº 205 Reguladora de la tasa por concesión de licencias ambientales, comunicación de inicio y comunicación de actividad, publicada en el BOP nº 153, de 17 de agosto de 2017.
Artículo V.
- Tarifas:
SUPERFICIE |
TARIFAS |
Hasta 50 m2 |
320,60 € |
De 50,01 a 100 m2 |
399,87 € |
De 100,01 a 150 m2 |
600,40 € |
De 150,01 a 250 m2 |
800,91 € |
De 250,01 a 500 m2 |
1.200,81 € |
De 500,01 a 750 m2 |
1.601,85 € |
De 750.01 a 1000 m2 |
2.001,72 € |
De 1000,01 a 1500 m2 |
2.402,76 € |
De 1500,01 a 2000 m2 |
2.802,65 € |
De 2000,01 a 3000 m2 |
3.203,68 € |
De 3000,01 a 5000 m2 |
4.004,60 € |
Desde de 5000,01 m2 en adelante |
6.006,32 € |
- Cuando se amplíe la superficie destinada a las actividades a las que se refiere la presente Ordenanza, sin que se produzca variación de las mismas ni se realice obra de reforma alguna sobre la superficie que se venía destinando a tal actividad, se procederá por el Ayuntamiento, caso de que la actividad esté sujeta a una nueva licencia, a girar una liquidación por la tasa correspondiente por la superficie realmente ampliada. - La cuota de la tasa por concesión de licencia ambiental será la resultante de adicionar un porcentaje del 50 por ciento a la tarifa prevista en el artículo 5.1 atendiendo a la superficie del local en el que se desarrolla la actividad.